MARCO LEGAL
De manera atenta y en el
marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta referente a cuál
es la normativa vigente más relevante relacionada con los temas de nutrición.
Así, previo análisis del
ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la
Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.CA y numeral 4o del artículo
6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes
términos.
Ley 47 de 1944, Ley 75 de
1968, Ley 7a de 1979, Decreto 2388 de 1979, Constitución Política Nacional,
Decreto 1137 de 1999, Decreto 2509 de 2003, Ley 1122 de 2007, Ley 1098 de 2006,
Decreto 3039 de 2007, Ley 1355 de 2009, Decreto 2055 de 2009, Ley 1444 de 2011,
Decreto 4107 de 2011, Decreto 4155 de 2011, Ley 1551 de 2012, Decreto 987 de
2012.
Previo a iniciar el
análisis normativo, se hace necesario partir de una definición de lo que es la
nutrición, las diferencias con la simple alimentación, y el concepto de
desnutrición, lo que, en nuestro parecer, influye en las competencias de las
entidades dependiendo de la concepción.
La Organización Mundial
de la Salud -OMS-, define la nutrición como “la ingesta de alimentos en
relación con las necesidades dietéticas del organismo", asociando la buena
nutrición como elemento fundamental de la buena salud, diferenciándose del
concepto de alimentación como la simple ingesta de alimentos y el de seguridad
alimentaria relacionado con la disponibilidad de alimentos en todo momento.
La nutrición, más que un
concepto asociado al consumo de alimentos para la mera supervivencia se
encuentra firmemente ligado a la salud. Es así, que la desnutrición definida
como la falta de alimentos suficientes para llevar una vida saludable y
productiva, tiene un componente de salubridad siendo considerada como una
enfermedad causada por una dieta inapropiada, y según datos de UNICEF y la OMS,
(1) www.who-int/nutrition/about
la causante de cerca de
un tercio de la mortalidad en niños y niñas, por lo que debe ser tratada
inicialmente como un problema de salud pública.
Así mismo, la nutrición
se encuentra ligada al desarrollo de la sociedad, influyendo directamente en la
calidad de vida y los índices de productividad, y es en este punto, donde
intervienen varios actores institucionales, que el tema debe ser apoyado por
otras entidades diferentes al ICBF.
La alimentación fue
reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de
1948 en las Naciones Unidas, disposición que fue recogida por la Constitución
Política de Colombia de 1991, en la cual se encuentra consagrada en el artículo
44, la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños, así
como en los artículos 64, 65 y 66, que establecen disposiciones tendientes a
garantizar la producción de alimentos.
Con la expedición de la
Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), se estableció en su
artículo 41 que el Estado es el contexto institucional en el desarrollo
integral de los niños, niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus
funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá
entre otras cosas, garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; apoyar a las familias para que puedan asegurarle a sus
hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo
físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años
de edad; Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar
la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años.
La salud pública de
conformidad con el Articulo 32 de la Ley 1122 de 2007, está constituida por el
conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud
de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera
individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores
de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país.
Es así, que igualmente se
establece en la Ley 1122 de 2007 que el Gobierno Nacional definirá un Plan
Nacional de Salud Pública cada cuatrienio, siendo adoptado mediante Decreto
3039 de 2007, el plan correspondiente a 2007-2010, en el cual se estableció la
nutrición como una de las prioridades nacionales en salud, señalando
estrategias entre otras, como las siguientes:
Promover acciones de
protección de los derechos del consumidor y las condiciones ambientales y de
salud que favorezcan el aprovechamiento biológico de los alimentos y un
adecuado estado nutricional de la población entre el Ministerio de la
Protección Social, Agricultura y Comercio, Superintendencia del Consumidor y
Ministerio de Educación.
Diseño e implementación
del componente de vigilancia de la situación nutricional para la población
menor de 12 años y gestantes;
Fortalecer los mecanismos
de capacitación y actualización del talento humano para mejorar la vigilancia,
prevención y la atención de las deficiencias nutricionales.
Las anteriores
disposiciones fueron retomadas por el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP)
2012-2021, cuyo proceso de construcción fue dirigido por el Ministerio de Salud
y Protección Social, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6o de la Ley 1438
de 2011 (Reforma al Sistema de Seguridad en Salud), quien lideró la
coordinación con las demás entidades, siendo aprobado mediante Resolución 1841
de 2013 del Ministerio de Salud.
Este plan contempla una
dimensión de seguridad alimentaria y nutricional, el cual maneja tres
componentes como son la disponibilidad y acceso de los alimentos, el consumo y
aprovechamiento biológico, y por último la inocuidad y calidad de los
alimentos, estableciéndose estrategias al respecto que contemplan entre otras,
acciones como propender en la CISAN por la unificación y estandarización de
criterios de medición y acción en los diferentes ejes de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional; concreción de la institucionalidad a nivel
territorial expresada en planes departamentales y municipales de SAN,
construidos a través de instancias legitimadas por las Asambleas
Departamentales o los Concejos Municipales, con participación social y
comunitaria; la implementación del modelo de vigilancia del estado nutricional
en la población colombiana a cargo del Instituto Nacional de Salud en
coordinación con el Ministerio de Salud; Desarrollo de capacidades técnicas y
analíticas y fortalecimiento de los laboratorios de análisis de alimentos;
Gestionar en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional las
acciones que aseguren una alimentación adecuada (en suficiencia, variedad,
oportunidad y calidad), para las personas mayores en extrema pobreza y
situación de vulnerabilidad.(2)
Con la Ley 1355 de 2009,
se declaró a la obesidad como una enfermedad crónica de salud pública, y se
estableció que el Estado a través de los Ministerios de la Protección Social,
Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y
Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Públicas de orden
nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá
políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física
dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las
mismas. Así mismo se determinó que el Ministerio de Salud y el ICBF adelantarán
actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables
dirigidos a promover la alimentación balanceada y saludable de la población
colombiana en especial de niños y adolescentes, haciendo énfasis en la
generación de ambientes saludables.
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